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Articulo 10 Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores

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Artículo 10. Régimen sancionador

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El incumplimiento de la obligación de comunicación previa o declaración responsable en aquellas actividades en que así se exija, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación o declaración, así como el ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a autorización sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorización o registro cuando sean preceptivos, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las cuales se otorgó la correspondiente autorización, será considerada como infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el título IX, capítulo III, artículo 105 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, con remisión a la misma a los efectos del procedimiento sancionador aplicable.