Articulo 10 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 10. Acreditación del cumplimiento de los requisitos
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La acreditación del cumplimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro de Formadores se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud, de la siguiente documentación conforme se establece en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
a) Documento nacional de identidad del solicitante en el caso de que no autorice su consulta.
b) Informe de vida laboral que acredite la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo o módulos que se solicitan, en el caso de que no autorice su consulta.
c) Documento acreditativo del nivel formativo requerido para la impartición del módulo formativo para el que se solicita inscripción. En el caso de títulos académicos expedidos por un organismo extranjero, deberá presentarse la documentación correspondiente de homologación por el Estado Español.
d) Contrato/s de trabajo y/o certificado/s de empresa o certificados de servicios prestados expedidos por organismos públicos, donde quede debidamente acreditado el o los puestos de trabajo desempeñados, la categoría profesional, el tipo de jornada laboral y las funciones desempeñadas.
e) Titulación o certificación que acredite poseer la competencia docente establecida en el Real Decreto que apruebe el certificado de profesionalidad correspondiente a los módulos que se solicitan.
f) En el caso de solicitar la inscripción en el registro para la impartición en la modalidad de teleformación, documento acreditativo de la formación realizada y/o certificado de empresa acreditando la experiencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
g) Volante de empadronamiento.
