Artículo 10 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 10. Subdirección General de Informes.
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Corresponderá a la Subdirección General de Informes el desarrollo de las competencias a que se refiere el artículo 6.f), además de la elaboración de los dictámenes, informes y propuestas que hayan de ser emitidos por el Director o Directora General de lo Consultivo, incluyendo los referidos en la letra c) y los que hayan de prepararse para el desarrollo de las actuaciones previstas en la letra d), si las consultas se elevan acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación, y en la letra e), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b).
