Articulo 10 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 10. Actividad de las Administraciones en régimen de gestión propia, cooperativa y consensuada.
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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios, con la cooperación, en su caso, de las Diputaciones provinciales, podrán utilizar para la gestión directa de la actividad de ejecución que sea de su respectiva competencia, todas las formas o modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de contratación del sector público, así como de régimen local.
Todas ellas estarán habilitadas para crear Organismos Autónomos y entidades mercantiles de capital íntegramente público o mixto, de duración limitada o por tiempo indefinido y con carácter general o sólo para determinadas actuaciones.
2. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución y conforme a la misma legislación a que se refiere el número anterior, las Administraciones en él mencionadas podrán, además.
a) Celebrar convenios interadministrativos de colaboración cuando la actividad a desarrollar no requiera la creación de una organización específica.
b) Constituir, por mutuo acuerdo, consorcios urbanísticos mediante la aprobación y suscripción del correspondiente convenio interadministrativo.
c) Delegar competencias propias, con arreglo a la legislación que les sea de aplicación a tal efecto, en otras Administraciones, organismos de ellas dependientes o entidades por ellas fundadas o controladas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, las Administraciones públicas podrán suscribir convenios urbanísticos con sujetos privados para el mejor desarrollo de la actividad urbanística, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística y en este Reglamento.
