Articulo 10 Reglamento de actuaciones arqueológicas
Artículo 10. Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos al establecimiento de las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, difusión y restauración de los materiales arqueológicos
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Será competente para resolver los procedimientos relativos al establecimiento de las condiciones de custodia, traslado, entrega, depósito, investigación, difusión y restauración de los materiales arqueológicos o paleontológicos la dirección territorial correspondiente, con excepción de los procedimientos que afecten a museos y colecciones museográficas cuyos fondos tengan la condición de bien de interés cultural, de conformidad con la Ley 4/1998, las autorizaciones de salidas definitivas, los relativos al patrimonio de origen subacuático y aquellos a los que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, que en todo caso están atribuidos al correspondiente servicio del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural.
