Articulo 10 Reglamento pa... mecenazgo

Articulo 10 Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 10. Modelo informativo en relación a los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios recibidas

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La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo que se apruebe al efecto por medio de Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, junto con la documentación a que hace referencia el artículo 26.2 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En todo caso la entidad beneficiaria hará constar en dicho modelo, además de sus datos de identificación, la siguiente información referida a las personas o entidades aportantes:

Nombre y apellidos, razón o denominación social.

Número de identificación fiscal.

Importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones de servicios gratuitas.

En los supuestos de donativos, donaciones y aportaciones en especie así como de prestaciones de servicios gratuitas, la persona donante, aportante o prestadora de los servicios deberá facilitar a las entidades beneficiarias la valoración de lo donado o aportado según lo dispuesto en el artículo 21 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Referencia a si el donativo o la aportación se percibe para las actividades prioritarias de mecenazgo.

Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.3 de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización al Servicio de Control Censal y Tributos Locales para no incluir en el modelo informativo a que hace referencia este artículo los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones de servicios gratuitas recibidas en el supuesto de que la persona o entidad aportante no aplique los incentivos fiscales previstos en la citada Norma Foral y la obtención de la información a suministrar respecto a las mismas implique costes relevantes adicionales para la entidad. La tramitación de la solicitud se realizará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades con las especialidades reguladas en este artículo.

A estos efectos, será preciso que la entidad justifique que concurren las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, en las que se fundamente la exoneración del cumplimiento de la obligación de información en relación a personas o entidades concretas. La solicitud deberá presentarse con, al menos, tres meses de antelación respecto al inicio del plazo de presentación del modelo informativo.

La Administración tributaria resolverá dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la información adicional requerida.