Articulo 10 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 10. Información sobre los servicios de justicia gratuita
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1. Las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados serán conocidos por las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
2. Los colegios profesionales facilitarán anualmente en soporte informático a las comisiones de asistencia jurídica gratuita las relaciones de las personas colegiadas ejercientes que estén adscritas a los servicios de asistencia jurídica gratuita, con indicación de su domicilio profesional y las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, en su caso.
3. La información referida en los apartados anteriores estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.
4. Los colegios profesionales mantendrán actualizada en todo momento la base de datos sobre las personas colegiadas dadas de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita.
