Articulo 10 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
Artículo 10. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
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1. A través del sistema informático de asistencia jurídica gratuita las comisiones dispondrán de las listas de colegiados en ejercicio adscritos a los servicios de justicia gratuita, en su caso, con las de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o diversas ramas jurídicas que el colegio hubiese aprobado. Estas listas, que serán permanentemente actualizadas por los colegios de abogados y procuradores del respectivo ámbito territorial, especificarán el nombre y los apellidos, el número de colegiado, el domicilio profesional, el teléfono y, si la tuviere, la dirección de correo electrónico.
2. Los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados mantendrán permanentemente informadas a las comisiones de asistencia jurídica sobre su organización y normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al ciudadano, comunicándoles por escrito y sin demora cualquier cambio.
3. La información a la que se refieren los apartados anteriores estará a disposición de cualquier persona interesada en las sedes de las comisiones de asistencia jurídica gratuita.
