Articulo 10 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
Artículo 10. La Secretaría del Consejo de Administración
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1. La Secretaría del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo de Administración, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo.
e) Cualquier otra función inherente a su condición que venga establecida por la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito de las administraciones públicas.
2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona responsable de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de funcionamiento del Consejo y, en su defecto, por acuerdo del mismo.
