Articulo 10 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 10 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 10.

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1. A los efectos de su utilización obligatoria, según corresponda en cada caso, los féretros pueden ser de los siguientes tipos:

a) Común: construido el armazón y fondo con tabla de madera, de un mínimo de 15 mm. de grosor, sin aberturas y con las piezas sólidamente unidas entre sí.

b) Especial: que ha de estar compuesto de dos cajas, la exterior de madera maciza de 2 cm. de grosor mínimo y la interior, que contendrá láminas de zinc de 0'30 mm. como mínimo, soldadas entre sí, o de cualquier otro material que cumpla técnicamente los requisitos de estanqueidad.

Los féretros especiales han de ser acondicionados de manera que impidan los efectos de la presión de los gases en su interior, mediante la aplicación de válvulas filtrantes o de otros dispositivos adecuados.

c) Cajas para restos: que deberán ser metálicas o de cualquier material impermeable o impermeabilizado. Sus dimensiones serán las precisas para contener los restos adecuadamente.

d) En los casos de grandes traumatizados, además de lo anterior, deberá trasladarse el cadáver en bolsas de plástico impermeables.

2. Por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo se podrá autorizar, previa solicitud al respecto, que los féretros sean fabricados en otros tipos de materiales.