Articulo 10 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 10 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 10.

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Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:

a) Por atribución de la Ley.

b) A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Por ocupación.

f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.