Articulo 10 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 10 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 10.

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10.1 A los efectos de su utilización obligatoria, según corresponda en cada caso, se distingue entre los siguientes tipos de féretros:

a) Común: construido con madera, aglomerado, u otro material biodegradable de características similares autorizado de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo, de un mínimo de 15 mm de grosor, sin grietas y con las partes sólidamente unidas entre sí.

b) Especial: debe estar compuesto de dos cajas, el exterior de madera maciza de 2 cm de grosor mínimo y la interior contendrá láminas de zinc de 0,30 mm como mínimo, soldadas entre sí, o de cualquier otro material que cumpla técnicamente los requisitos de estanqueidad.

Los féretros especiales deben ser acondicionados de forma que impidan los efectos de la presión de los gases en su interior, mediante la aplicación de válvulas filtrantes o de otros dispositivos adecuados.

c) Cajas para restos: deben ser metálicas o de cualquier otro material impermeable o impermeabilizado. Sus dimensiones serán las precisas para contener los restos adecuadamente.

10.2 La inclusión de nuevos tipos de materiales para la fabricación de los citados féretros en el apartado anterior requiere la previa autorización del director general de Salud Pública.