Articulo 10 Reglamento de Caza
Artículo 10. Examen del cazador.
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1. Para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez, salvo en los casos en que conforme al apartado 5 del artículo anterior queden eximidos de ello por acreditar haber poseído licencia de caza con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, cualquiera que fuera su clase y ámbito de validez, será requisito necesario haber superado la prueba de aptitud, que con una periodicidad de dos veces al año, convoque y realice la Consejería competente, que expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dicha prueba. Para participar en las pruebas de aptitud será preceptivo el abono previo de la tasa correspondiente.
2. La prueba prevista en el apartado anterior será teórico-práctica y versará sobre los siguientes temas: legislación de caza, especies cinegéticas y protegidas, modalidades de caza, armas y municiones, ordenación cinegética, normas de seguridad y comportamiento y ética del cazador.
La prueba se basará en los principios de objetividad, eficacia y seguridad jurídica, y consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de veintiuna preguntas con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Tendrá como objeto fundamental comprobar la capacidad del aspirante para resolver situaciones diversas en el ejercicio de la caza y el conocimiento general de la normativa y de las especies cinegéticas.
La superación de la prueba exigirá el acierto de, al menos, 16 preguntas.
3. Los tribunales de examen que serán designados por el titular de la Consejería competente, estarán formados por tres miembros: el Presidente, y dos Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. El Presidente y el Secretario habrán de ser nombrados entre funcionarios públicos responsables en materia de caza. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate. El Vocal no Secretario será un representante de la Federación Riojana de Caza.
4. La convocatoria para la realización de cada prueba de aptitud se anunciará en el Boletín Oficial de La Rioja, en las oficinas de la Consejería competente y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión autonómica, con una antelación mínima de un mes.
5. De conformidad con el apartado 5 del artículo anterior, se reconocerán como válidos para obtener la licencia de caza los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma de acuerdo con el principio de reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros.
