Articulo 10 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Articulo 10 Reglamento de...o Forestal

Articulo 10 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 10. Naturaleza.

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1. Son montes de utilidad pública los de titularidad pública que hayan sido declarados y los que en lo sucesivo se declaren como tales, por reunir características destacadas en cuanto al interés general, bien por sus condiciones ecológicas o sociales, o bien porque presenten riesgos de degradación.

2. Los montes de utilidad pública son inembargables e inalienables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003