Articulo 10 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Ver Indice
»Artículo 10.- Señalización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se debe contar, al menos, con las medidas de señalización contenidas en el Documento Básico de Seguridad contra Incendios (DBSI), y en las normas técnicas UNE 23034:1988 y UNE 23033-1:1981, de seguridad contra incendios, señalización de seguridad y vías de evacuación.
