Articulo 10 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 10. Informe de compatibilidad urbanística.

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1. Previamente a la solicitud de la autorización ambiental integrada, el titular o promotor de la instalación deberá solicitar del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

2. La solicitud del informe de compatibilidad urbanística deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Plano de emplazamiento de la instalación proyectada.

  2. Memoria-resumen del proyecto que acredite las características, ubicación y potencial impacto del proyecto.

  3. Justificación del cumplimiento del planeamiento urbanístico y, en su caso, del correspondiente instrumento de ordenación del territorio, con referencia expresa a usos urbanísticos, alineaciones, alturas, superficie ocupada y construida y accesos.

  4. Requerimientos específicos de la instalación respecto de los servicios públicos municipales, adjuntando, en su caso, el informe de la Mancomunidad correspondiente.

3. El informe de compatibilidad urbanística sera expedido por el Ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de la presentación de la documentación completa, y deberá determinar motivadamente la compatibilidad o no de la instalación proyectada con la normativa y el planeamiento municipal.

4. El informe urbanístico contendrá un pronunciamiento referido exclusivamente a la compatibilidad de la ubicación de la instalación con el planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El planeamiento al que está sujeta la finca, así como su localización y grado de urbanización.

  2. La clasificación urbanística del suelo.

  3. Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.

  4. Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.

  5. Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos.

5. En el supuesto en que no se emita el informe en el plazo previsto, el promotor del proyecto o instalación podrá adjuntar en la solicitud de autorización ambiental integrada, copia de la solicitud del informe de compatibilidad urbanística en el que figure la fecha de entrada en el Registro Municipal.

6. En caso de que el informe de compatibilidad urbanística fuese negativo, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento siempre y cuando el citado informe haya sido recibido por el Departamento antes del otorgamiento de la autorización ambiental integrada.