Articulo 10 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 10. Corrales.
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1. Las plazas dispondrán de corrales en número suficiente para la cantidad y características de los espectáculos que se celebren, comunicados entre si mediante portones y uno de ellos, al menos, con el pasillo de chiqueros. En todos los corrales se emplazaran burladeros que permitan el reconocimiento de las reses en las debidas condiciones de seguridad.
2. Con el fin de realizar el embarque o desembarque de las reses uno de los corrales deberá tener comunicación con la calle con una entrada por la que puedan acceder los camiones de trasporte, o, en su defecto, deberá poder realizarse la misma operación a través del ruedo.
