Articulo 10 Reglamento de...lla y León

Articulo 10 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

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Artículo 10. Protección de los participantes.

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1. En la celebración de los espectáculos taurinos populares se procurará garantizar la integridad física de los participantes, debiendo respetarse las siguientes medidas:

a) La celebración del espectáculo taurino deberá anunciarse convenientemente en las principales vías de entrada a la localidad, así como en las calles adyacentes al lugar de celebración, a través de pancartas o carteles.

b) Los espectáculos se desarrollarán o transcurrirán por lugares en los que no existan obstáculos que dificulten la movilidad de los participantes.

c) El espacio por el que activamente se desarrollen los espectáculos, salvo en la parte que pueda discurrir por el campo, deberá estar completamente cerrado por barreras arquitectónicas o naturales o por estructuras o talanqueras, de suficiente altura para impedir la huida de las reses de lidia.

Las estructuras o talanqueras utilizadas para el aislamiento deberán tener la forma, resistencia,seguridad y demás características técnicas precisas para cumplir dicha finalidad.

En las entidades locales de más de mil habitantes, así como en aquellas de menor población en las que se celebren espectáculos taurinos populares en los que participen machos despuntados que hayan cumplido cuatro o más años o machos sin despuntar que hayan cumplido tres o más años, deberán establecerse dos líneas físicas de aislamiento, la primera que separe el espacio por el que se celebra activamente el espectáculo del espacio donde sitúan los espectadores y la segunda que aísle éste último espacio del resto de la localidad, y situada en lugares o calles próximas a suficiente distancia de la primera para facilitar la expansión de los intervinientes ante cualquier incidente con el fin de evitar aglomeraciones. En todo caso, deberán habilitarse en ambas líneas de aislamiento salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos.

d) Deben cumplirse las condiciones médico-sanitarias mínimas establecidas en este Reglamento.

e) Se prohíbe la participación activa en estos festejos a los menores de edad, a personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental, y a aquellas personas que por su condición física o psíquica puedan correr un excesivo peligro o que con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo.

f) Igualmente, se prohíbe a los participantes voluntarios activos portar objetos o útiles que puedan dañar a los animales o perjudicar el buen desarrollo del espectáculo.

Modificaciones