Articulo 10 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
Artículo 10. Seguros.
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1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán suscribir un contrato de seguro colectivo de incendios sobre las instalaciones fijas en las que se realicen los mismos.
2. También deberán suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
- 20.000.000 de pesetas para el seguro de responsabilidad civil por daños.
- 10.000.000 de pesetas por muerte o invalidez para el seguro de accidentes. La cuantía mínima se elevará a 15.000.000 de pesetas en el caso de los encierros.
- 2.500.000 pesetas por gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
- Artículo modificado (10) por Decreto 102/1997, de 31 de julio, por el que se modifica y se procede a dar nueva redacción a algunos artículos del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 112/1996, de 25 de julio.
(M de 11-08-1997) en vigor desde 12-08-1997
