Articulo 10 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 10. Normas de régimen interior.
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Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán establecer, respecto al uso de los servicios e instalaciones por parte de las personas que estén alojadas en los mismos, las normas de régimen interior que consideren convenientes.
En caso de existir, dichas normas deberán ser previamente comunicadas a la Administración turística autonómica y habrán de ser puestas en conocimiento de la clientela a su llegada al establecimiento.

