Articulo 10 Reglamento de... hoteleros

Articulo 10 Reglamento de establecimientos hoteleros

Ver Indice
»

Artículo 10. Normas de régimen interior.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán establecer, respecto al uso de los servicios e instalaciones por parte de las personas que estén alojadas en los mismos, las normas de régimen interior que consideren convenientes.

En caso de existir, dichas normas deberán ser previamente comunicadas a la Administración turística autonómica y habrán de ser puestas en conocimiento de la clientela a su llegada al establecimiento.