Articulo 10 Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación
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Artículo 10. Estructura del Comité

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1. El Comité estará compuesto por representantes de las autoridades u organismos reguladores nacionales.

2. Cada miembro del Comité dispondrá de un voto.

3. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho de voto.

4. Cuando un Estado miembro tenga más de una autoridad u organismo regulador nacional, dichas autoridades u organismos reguladores nacionales se coordinarán mutuamente según resulte necesario y nombrarán a un representante común. El representante común ejercerá el derecho de voto.

5. El Comité elegirá un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros. El mandato del presidente será de un año, renovable una sola vez. El Comité podrá crear un equipo de dirección. El Comité estará representado por su presidente.

6. La Comisión designará un representante en el Comité. El representante de la Comisión participará en las deliberaciones del Comité, sin derecho de voto. El presidente del Comité mantendrá informada a la Comisión sobre las actividades del Comité.

7. El Comité podrá invitar a expertos y, con el acuerdo de la Comisión, a observadores permanentes a que asistan a sus reuniones.

8. El Comité adoptará su reglamento interno, en consulta con la Comisión. Dicho reglamento interno incluirá las medidas para la prevención y gestión de conflictos de intereses de los miembros del Comité.