Articulo 10 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de in...iento de extranjeros
Articulo 10 Reglamento de...xtranjeros

Articulo 10 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Junta de coordinación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cada centro se constituirá una junta de coordinación como órgano colegiado, integrada por el director, que la presidirá, y por el administrador y los responsables de la unidad de seguridad y de los servicios de asistencia sanitaria y social, así como por el secretario de dirección, que actuará como secretario.

2. Dicha junta desempeñará funciones consultivas en relación con las siguientes materias.

a) Normas de régimen interior del centro.

b) Directrices e instrucciones de organización de los distintos servicios y programación de actividades.

c) Criterios de actuación establecidos para supuestos de alteración del orden o cuando no se respeten las normas de convivencia y régimen interior.

d) Elaboración de los informes que sean necesarios para resolver sobre las peticiones y quejas que formulen los internos.

3. La junta de coordinación se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su presidente. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014