Articulo 10 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 10. Sueltas en general.
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1. Para realizar sueltas se requiere autorización expresa de la Consejería. La autorización se requiere aun en el caso de que la explotación industrial que produzca las piezas a soltar se encuentre ubicada en los terrenos cinegéticos donde se vayan a efectuar aquéllas.
2. No se autorizarán en ningún caso sueltas de las especies perdiz chukar (Alectoris graeca chukar), perdiz griega (Alectoris graeca) o sus productos de hibridación con perdiz roja (Alectoris rufa), así como de cualquier otra que sea susceptible de hibridación con esta.
3. Con carácter general, las sueltas para reforzar las poblaciones de perdiz roja en cotos privados no intensivos deberán llevarse a cabo en el período comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre.
4. Las sueltas intensivas deberán realizarse, cuando se trate de aves o de jabalíes, exclusivamente con ejemplares procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.
5. Cuando se trate de especies de interés preferente, la Consejería podrá exigir que los ejemplares soltados procedan de granjas cinegéticas especialmente calificadas, en orden a garantizar su calidad cinegética, sanidad y pureza genética. En este sentido la Consejería regulará los requisitos que deberán cumplir las granjas cinegéticas para obtener y mantener la calificación.
6. Las sueltas intensivas se someterán, en cuanto al ejercicio de la caza, a los períodos hábiles que establezcan las órdenes de vedas, con la excepción contemplada en el artículo 93.8.
