Articulo 10 Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social -Derogado-
Artículo 10. Funciones del Ordenador general de Pagos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Ordenador general de Pagos.
a) Elaborar el presupuesto de Tesorería en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema en el mes siguiente.
b) Concertar las operaciones de crédito que, en cada caso, sean necesarias.
c) Disponer el orden en que han de ejecutarse los pagos por las cajas pagadoras, comunicando al efecto las instrucciones necesarias para su aplicación.
d) Determinar los pagos que han de realizarse centralizadamente.
e) Ordenar las movilizaciones de los fondos necesarios para el pago de las obligaiones cuya gestión se haya atribuido a la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Determinar, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva Entidad gestora, los centros de gestión que podrán disponer de los fondos de maniobra a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento, así como su importe en cada centro, y los gastos que, además de los que sean imputables al capítulo II del Presupuesto de Gastos y Dotaciones, puedan atenderse con cargo a los mismos.
g) Nombrar los Ordenadores secundarios de pago y determinar sus funciones.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1891/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
(BOE de 28-12-1999) en vigor desde 29-12-1999
