Articulo 10 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
Artículo 10. Reconocimiento de prestaciones a personas procedentes de otras Comunidades Autónomas.
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1. Podrán percibir el Salario Social Básico las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas que fijen su residencia efectiva y permanente en Asturias y disfruten en la Comunidad Autónoma de origen de una prestación equivalente de garantía de ingresos mínimos, siempre que la Comunidad Autónoma que ha reconocido la prestación prevea expresamente la reciprocidad y la persona beneficiaria cumpla los requisitos que para su percepción están previstos en la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 25 de octubre, de Salario Social Básico, excepto el relativo al tiempo mínimo de residencia previa en Asturias.
2. A efectos del reconocimiento del Salario Social Básico será irrelevante la cuantía de la prestación que se tuviese reconocida en la Comunidad Autónoma de origen, y el mismo implicará la asunción automática de las obligaciones establecidas en su Ley reguladora y en el presente reglamento.
