Articulo 10 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 10 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 10. Enumeración y clasificación.

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1. Están obligados al pago de las deudas tributarias como deudores principales, según los casos:

a) Los sujetos pasivos de los tributos, lo sean como contribuyentes o como sustitutos.

b) Los retenedores y quienes deban efectuar ingresos a cuenta de cualquier tributo.

c) Los sujetos infractores, estén o no comprendidos en las letras anteriores, por las sanciones pecuniarias que les sean impuestas.

2. A falta de pago de las deudas tributarias por los deudores principales están asimismo obligados al pago de las mismas, de acuerdo con los artículos siguientes de esta Sección:

a) Los responsables solidarios.

b) Los adquirentes de explotaciones y actividades económicas.

c) Los responsables subsidiarios, previa declaración de fallidos de los deudores principales.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente.

4. Los sucesores mortis causa de los obligados al pago de las deudas tributarias enumerados en los apartados anteriores se subrogarán en la posición del obligado a quien sucedan.

No obstante, a la muerte del sujeto infractor no se transmiten las sanciones pecuniarias impuestas al mismo, excepto los supuestos en que exista aplazamiento o fraccionamiento de pago.

5. Los obligados al pago de las deudas tributarias responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las excepciones previstas en la normativa y, en particular, las siguientes:

a) Los socios o partícipes en el capital de sociedades o entidades disueltas y liquidadas responderán de las obligaciones tributarias pendientes de éstas hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

b) Los sucesores mortis causa responderán de las obligaciones tributarias pendientes de sus causantes con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994