Articulo 10 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
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1. El ISFAS es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por lo establecido en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y sus normas de desarrollo y por este Estatuto, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El ISFAS gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
- Artículo modificado por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE de 12-06-2026) en vigor desde 13-06-2026

