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Articulo 10 Reglamento de...ributarios

Articulo 10 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 10. Tramitación de la consulta.

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1. El órgano competente por razón de la materia será el encargado de la tramitación de la consulta.

2. Recibida la consulta por el órgano en cuestión, requerirá a la persona o entidad interesada, en su caso, la documentación que se estime necesaria para evacuar la contestación correspondiente y podrá solicitar los informes de otros órganos de la Administración tributaria o de cualesquiera otros organismos que estime pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.

3. En los supuestos en los que se considere procedente por la novedad de la cuestión planteada, revisar o unificar criterios ya establecidos, o cuando la trascendencia de la contestación así lo aconseje, se elevará la propuesta de contestación a la Comisión Consultiva Tributaria a que se refiere la subsección 5.ª de la presente sección.

La Comisión deberá resolver determinando si confirma la propuesta elaborada o si, por el contrario, la rechaza, en cuyo caso la devolverá al órgano encargado de su tramitación, acompañada de los fundamentos básicos de la proposición adoptada, para su reelaboración y posterior notificación a quien realizó la consulta.

4. En los supuestos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico o en la normativa autonómica sobre armonización, coordinación y colaboración fiscal, deba remitirse la consulta a otros órganos, la Administración tributaria realizará los trámites correspondientes a la remisión y comunicará a quien realizó la consulta dicha actuación, que producirá la suspensión del procedimiento durante la tramitación de aquéllos.

El período de suspensión a que se refiere el párrafo anterior no se computará a efectos del plazo máximo de contestación de seis meses establecido en el apartado 5 del artículo 83 de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020