Articulo 10 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
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»Artículo 10. Periodo de liquidación
Vigente
1. Se establecen dos periodos de liquidación semestrales:
a) Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.
b) Del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.
2. La autoliquidación tiene que incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de cada semestre para cada establecimiento o equipamiento turístico.

