Articulo 10 Reglamento de...turísticos

Articulo 10 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Ver Indice
»

Artículo 10. Periodo de liquidación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se establecen dos periodos de liquidación semestrales:

a) Del 1 de abril al 30 de septiembre del mismo año.

b) Del 1 de octubre al 31 de marzo del año siguiente.

2. La autoliquidación tiene que incluir las cuotas devengadas y exigibles dentro de cada semestre para cada establecimiento o equipamiento turístico.