Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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»Artículo 10. -Gastos no deducibles.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en la letra h) del apartado 1 del artículo 31 de la Norma Foral del impuesto, en los supuestos en los que los gastos a que hace referencia el mencionado precepto se hayan satisfecho en efectivo sólo en parte, el importe no deducible será el que se corresponda con la parte satisfecha en efectivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014