Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Vigente-
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»Artículo 10. Amortización en los casos de fusión, escisión total y parcial y aportaciones acogidas al régimen especial.
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En los supuestos de fusión, escisión total y parcial y aportaciones acogidas al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral del Impuesto, deberá proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de amortización a que estaba sometido, salvo que el contribuyente opte por aplicar su propio método, para lo cual deberá formular un plan de amortización en los términos previstos en el artículo 8 de este reglamento.
