Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 10. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ««ínter vivos»».

c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

2. Las adquisiciones a que se refiere la letra a) del apartado anterior se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el Impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se hayan formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991