Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 10. Extensión y extinción de la responsabilidad.
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1. La responsabilidad a que se refiere el artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto estará limitada a la porción del Impuesto que corresponda a la adquisición de los bienes que la originen, entendiéndose como tal el resultado de aplicar al valor comprobado de los bienes el tipo medio efectivo de gravamen.
A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el que resulte de dividir la cuota tributaria por la base liquidable, multiplicando el resultado por 100. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará incluyendo dos decimales.
2. Cuando estuviese autorizada liquidación o autoliquidación parcial, practicada conforme a las normas de este Reglamento, el importe de aquélla constituirá el límite de la posible responsabilidad, si fuese menor del que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.
3. El ingreso del importe de la liquidación parcial, o el de la autoliquidación parcial practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento, extinguirá la responsabilidad que pudiera derivar para las entidades y personas a que se refiere el citado artículo 16 del impago del Impuesto correspondiente a la adquisición hereditaria de los bienes de que se trate.
