Articulo 10 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
Artículo 10. Valor en moneda extranjera
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Si el valor de los bienes o derechos viniera fijado en moneda extranjera, se determinará la base liquidable mediante su conversión a moneda nacional aplicando los tipos de cambio oficialmente señalados para la moneda de que se trate, y si fueren varios se estimará el más alto, entendiéndose en ambos casos que los tipos de cambio se refieren al día de devengo del Impuesto.
Si el valor apareciere fijado indistintamente en moneda extranjera o nacional, la determinación de la base se realizará por el mayor valor resultante entre uno y otro, aplicando para la primera la regla del párrafo anterior.
La norma del primer párrafo se aplicará en el caso de que el valor se señalare en moneda que tenga sobreprecio en el mercado.
