Articulo 10 Reglamento del IRPF del THA

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Artículo 10. Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias

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A efectos de lo previsto en el número 16 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las cantidades de carácter público satisfechas a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias, por los siguientes motivos.

a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que se correspondan con el desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que se hubieran sufrido durante la misión internacional de paz o humanitaria.