Articulo 10 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 10. Cartografía de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La cartografía de los montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana es la expresión gráfica del Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana, y permite localizar geográficamente los montes incluidos en el Catálogo, así como otros montes gestionados por la Generalitat. La cartografía será pública y accesible desde los sistemas e infraestructuras de datos espaciales que disponga la conselleria competente en materia forestal.
2. La cartografía tiene carácter informativo, salvo para aquellos montes que cuenten con deslinde firme y amojonamiento, para los que tendrá carácter vinculante, siempre y cuando dicha cartografía se haya elaborado a partir de la georreferenciación de hitos o mojones, hecho que se hará constar en la información contenida en la propia cartografía.
3. La cartografía mostrará la información referente a cada monte (número, denominación, pertenencia, nombre, estado de deslinde y amojonamiento, área oficial del catálogo, área cartográfica, comarca, término municipal y adicionalmente, referencia al estado de la revisión de su perímetro, o en su caso, si la cartografía tiene carácter vinculante para ese monte).
4. Las actualizaciones debidas a una corrección de errores o a trabajos de reconstrucción topográfica del perímetro de los montes, se iniciarán de oficio por los servicios territoriales en materia forestal de la dirección territorial correspondiente o a instancia de parte por la entidad titular del monte, y serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia forestal.
