Articulo 10 Reglamento de... Inserción

Articulo 10 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 10. Carencia de recursos económicos.

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1. Se considerará que existe carencia de recursos económicos cuando las rentas o ingresos mensuales de los que disponga, o se prevea que va a disponer la unidad de convivencia, sean inferiores al importe mensual de la Renta Básica de Inserción que correspondería a la citada unidad, según lo previsto en el artículo 16, apartados 1 y 2.

2. Se entenderá que no existe carencia de recursos económicos en los siguientes supuestos:

a) Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos a la persona solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia, no considerándose esta obligación cuando por el hecho de hacerlo desatendieren sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo, considerando como tales a los miembros que forman parte de su unidad de convivencia, según lo dispuesto en el artículo 9, se encuentren en situaciones de violencia de género o doméstica, o en caso de relaciones familiares inexistentes, derivadas de procesos de exclusión social.

b) Cuando la persona solicitante, pudiendo tener legalmente derecho a percibir una pensión alimenticia o compensatoria no la reclama judicialmente, o teniéndola reconocida no exige su efectivo cumplimiento. Se exceptúan aquellos supuestos en los que se den situaciones de violencia de género o constancia de riesgo para la integridad física de la persona o personas de la unidad de convivencia. Dichas situaciones deberán ser debidamente acreditadas mediante la correspondiente resolución judicial, informe de situación de violencia de género emitido por la Red Regional CAVI o informe social de los servicios sociales de atención primaria.

c) Cuando la unidad de convivencia disponga en su conjunto de un patrimonio determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo y en el artículo 14 del presente Decreto, cuyo valor supere el importe de cuatro veces la cuantía anual del IPREM.

d) Cuando la unidad de convivencia disponga en su conjunto de un capital mobiliario por valor superior a seis mensualidades de la cuantía de la Renta Básica de Inserción que pudiera corresponder en caso de ausencia total de recursos, en función de los miembros que constituyan la unidad de convivencia.