Articulo 10 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 10.- Acta de la asamblea general.
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1.- Los acuerdos de la asamblea general se consignarán en acta, que redactará el secretario y transcribirá en el libro de actas, con expresión de las siguientes circunstancias.
a) Fecha y lugar de la reunión.
b) Fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria, salvo que se trate de asamblea universal.
c) Texto íntegro de la convocatoria.
d) El número de socios concurrentes, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, y si se celebra la asamblea en primera o segunda convocatoria.
e) Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
f) El contenido de los acuerdos adoptados.
g) El resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiera adoptado cada uno de los acuerdos. Siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar su oposición a los acuerdos.
h) La aprobación del acta, cuando se hubiera producido al finalizar la reunión.
2.- La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella, por medio de anexo firmado por el secretario con el visto bueno del Presidente. La lista de asistentes podrá formarse también mediante fichero e incorporarse en soporte informático.
3.- El acta podrá ser aprobada por la propia asamblea, a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto y necesariamente, dentro del plazo de treinta días, por el Presidente y dos socios, designados por la asamblea, quienes la firmarán, además del Secretario.
4.- Cualquier miembro de la asamblea, asistente a la misma, tendrá derecho a solicitar certificaciones del texto íntegro del acta o de los acuerdos adoptados, que serán expedidas por quien sea secretario a la fecha de la expedición, con el visto bueno del Presidente.
5.- Los acuerdos producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados salvo lo establecido en el artículo 99 del presente Reglamento.
6.- Los acuerdos inscribibles deberán presentarse en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta.
7.- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo en los supuestos de asamblea general celebrada con el carácter de universal.
