Articulo 10 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 10.
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La declaración de utilidad pública e interés social a que se refiere el artículo noveno de la Ley llevará consigo la autorización para expropiar los bienes o derechos necesarios para la realización de las obras o el establecimiento de los servicios.
