Articulo 10 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 10. Gerencias urbanísticas locales.
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10.1 Las entidades locales pueden ejercer las competencias urbanísticas que les corresponden mediante sus órganos de gobierno ordinarios o constituir gerencias con este objeto.
10.2 El régimen de gerencia urbanística puede comportar una diferenciación orgánica o funcional, o ambas, respecto de la organización y funciones generales propias de la entidad local. La gerencia urbanística puede consistir en un órgano de carácter individual o colegiado, o en una entidad pública de gestión directa que, en este último caso, tendrá la condición de entidad urbanística especial.
10.3 Las entidades locales pueden atribuir a las gerencias urbanísticas el ejercicio de todas aquellas competencias o funciones en materia urbanística que no tengan carácter intransferible de acuerdo con el qué establezca la legislación de régimen local.
10.4 Las gerencias pueden tener una duración indefinida o temporal, de conformidad con lo que establezca el acuerdo de constitución.
10.5 En todo aquello no previsto en este reglamento, la creación de gerencias urbanísticas se rige por la legislación de régimen local.
