Articulo 10 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 10 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 10. Depósitos de monedas

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10.1 Salvo autorización expresa en contra, que deberá constar en la inscripción en el Registro de modelos, todas las máquinas tipo C deberán disponer de dos contenedores internos de monedas:

a) El depósito de reserva de pagos, que retendrá las monedas destinadas al pago automático de los premios.

b) El depósito de excedentes, que retendrá las monedas no destinadas al pago automático de premios y que deberá estar situado en un compartimento separado de cualquiera otro de la máquina, salvo del canal de alimentación.

10.2 También podrán homologar e inscribirse aquéllas que dispongan de mecanismos que permitan la acumulación de premios obtenidos como créditos a favor del jugador, si bien en este caso la persona jugadora ha de poder optar en cualquier momento por la devolución de los créditos acumulados.