Articulo 10 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 10 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 10. Requisitos generales de las máquinas de tipo «C».

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Las máquinas de tipo «C» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El precio máximo de la partida será de 6 euros, pudiéndose utilizar fichas homologadas para cada local que sustituyan al dinero de curso legal, siempre que realicen las mismas funciones y ofrezcan las mismas garantías que éste.

Asimismo, podrá autorizarse para cada local la utilización de tarjetas magnéticas o electrónicas homologadas propias del establecimiento, en sustitución del dinero de curso legal o de las fichas, que deberán ser previamente adquiridas por el usuario en la caja del mismo.

b) El premio o ganancia de mayor valor que la máquina puede entregar al jugador, será de 2.000 veces el valor de la apuesta, dependiendo de la combinación ganadora. Esto, no obstante, se podrán homologar máquinas de este tipo que dispongan, como dispositivo adicional, de un mecanismo que permitan la acumulación de un porcentaje de lo apostado para constituir «jackpots» o premios especiales, que se obtendrán mediante combinaciones específicas.

c) La duración mínima de la partida será de 2,5 segundos.

d) La máquina tendrá que ser diseñada y explotada de forma que devuelva a los jugadores, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80 por 100 de las apuestas efectuadas.

En el caso de que esté proyectada para acumular un porcentaje de lo apostado para constituir «jackpots» o premios especiales, esta acumulación será adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior.

Se podrán homologar máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.

e) Deberán disponer de un mecanismo de expulsión automática de los premios al exterior sin necesidad de acción alguna por parte del jugador, con la previsión contenida en el apartado siguiente y en el artículo 11.2 de este Reglamento.

f) Los premios deben consistir en moneda de curso legal, salvo que exista autorización expresa para la utilización de fichas o tarjetas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. En este caso los premios podrán ser entregados mediante fichas o recargados en las tarjetas que serán canjeables por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.

g) En el tablero frontal de las máquinas constarán, de forma gráfica y por escrito:

1.º Indicación del número de apuestas posibles a efectuar por partida, tipo de apuesta y valor de la apuesta mínima.

2.º Las reglas del juego.

3.º La indicación de los tipos y valores de las monedas, fichas o tarjetas que acepta.

4.º La descripción de las combinaciones ganadoras.

5.º El importe de los premios correspondientes a cada una de las combinaciones ganadoras, expresado en pesetas o en número de monedas, y que tendrá que quedar iluminado o señalado de forma inequívoca cada vez que se produzca la combinación.