Articulo 10 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 10. Relación funcionarial
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1. Los efectivos de policía local son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los mismos.
2. En particular se prohíben los contratos de carácter laboral.
