Articulo 10 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 10 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 10. Colaboración entre Municipios.

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Los diversos Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias, de conformidad con los criterios de actuación conjunta establecidos por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.