Articulo 10 Reglamento de...Turísticos

Articulo 10 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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Artículo 10. Dispensas.

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1. El Departamento competente en materia de turismo podrá razonadamente dispensar a un establecimiento determinado del cumplimiento de alguno de los requisitos técnicos mínimos exigidos para la inscripción o clasificación en una categoría determinada, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de sus instalaciones y de las mejoras que pueda introducir.

Las dispensas deberán estar motivadas en criterios técnicos o compensatorios que las valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.

2. Se considerarán especialmente a estos efectos los establecimientos instalados en edificios que, en su totalidad o en parte, se hallen protegidos por sus valores arquitectónicos, históricos o artísticos.