Articulo 10 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 10. Nombramiento.
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1. El orden de ingreso de los aspirantes declarados aptos se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en fase de oposición o concurso-oposición y en el curso teórico-práctico, incluidas, en su caso, las correspondientes a las pruebas optativas.
2. El nombramiento como médico forense se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior mediante resolución que se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
