Artículo 10 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
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»Artículo 10. Sustitución de la presidencia de sección.
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1. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida el desempeño de la presidencia de una sección, la persona titular de la misma será sustituida transitoriamente por quien, encontrándose adscrito o adscrita a esa misma sección, tenga nombramiento de vocal en propiedad de fecha más antigua. Si hubieran sido nombradas varias personas el mismo día, la sustitución será realizada por la persona con mayor puntuación obtenida en el procedimiento de acceso. De persistir el empate, la sustitución recaerá en la persona de mayor edad.
2. Si no hubiera en la sección ninguna persona con categoría de vocal en propiedad, la sustitución recaerá en quien designe la presidencia del Tribunal.

