Articulo 10 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 10. Indemnizaciones, dietas y gastos de los miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
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Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos que sean miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, podrán percibir indemnizaciones en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las reuniones de las mismas, así como de dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
