Articulo 10 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 10. Indemnizaciones, dietas y gastos de las personas que componen las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
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1. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que sean miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones podrán percibir indemnizaciones en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las reuniones de las mismas, así como dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
2. La elaboración de informes propuestas o ponencias por el personal funcionario técnico de la Administración de la Junta de Andalucía para su defensa, mediante efectiva asistencia, siempre que se trate en las correspondientes sesiones de las Comisiones Provinciales de Valoraciones y no formen parte de los habituales de su puesto de trabajo podrá ser indemnizada, siendo los importes que proceda abonar aprobados mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de las Delegaciones del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y previa certificación de la Secretaría de la Comisión Provincial de Valoraciones, con el visto bueno de la Presidencia que acredite la realización efectiva de las correspondientes ponencias o informes propuesta y la participación efectiva de la persona ponente en las mismas.
