Artículo 10 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 10. Deber de secreto
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El secreto a que están obligados los miembros del Consejo Consultivo se extiende a los asuntos de que se ha tratado y a los acuerdos que se han adoptado. En ningún caso pueden manifestar los términos de las deliberaciones ni el sentido de los votos emitidos.
