Artículo 10 Reglamento de...es Balears

Artículo 10 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 10. Deber de secreto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El secreto a que están obligados los miembros del Consejo Consultivo se extiende a los asuntos de que se ha tratado y a los acuerdos que se han adoptado. En ningún caso pueden manifestar los términos de las deliberaciones ni el sentido de los votos emitidos.